El 7 de julio de 2024, entrará en vigencia uno de los componentes de la ley de los denominados productos plásticos de un solo uso. Se trata de la prohibición de ocho productos, los cuales, si no ofrecen alguna alternativa sostenible, como por ejemplo que sean reutilizables, biodegradables o fabricados con materia prima reciclada, entre otras excepciones que establece la ley, no podrán ser comercializados o distribuidos en el territorio a partir de esta fecha.
Productos como bolsas, sacos o talegas plásticas reutilizables no están consideradas como productos de un solo uso y pueden seguir comercializándose. Así mismo, los productos plásticos biodegradables o aquellos que estén fabricados con materia prima plástica reciclada posconsumo pueden también continuar en el mercado.
Esta ley establece la eliminación de 21 productos plásticos de un solo uso, los cuales se dejarán de producir y comercializar desde el 7 de julio de 2024, iniciando con ocho productos y llegando al 2030 con la eliminación total de 21 productos plásticos
Inicialmente saldrán:
- Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercanci?as, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
- Bolsas utilizadas para embalar perio?dicos, revistas, publicidad y facturas.
- Bolsas utilizadas en las lavanderi?as para empacar ropa lavada.
- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
- Mezcladores de plástico
- Pitillos para bebidas.
- Soportes plásticos de copos algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
- Soportes plásticos para las bombas de inflar.