La Corte Constitucional tumbó un apartado contenido en la Ley 84 de 1989 (Estatuto Animal) que permitía someter a perros y gatos a procedimientos «estéticos» para recortarles las orejas y la cola sin ninguna sanción.
También se permitía la extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros para disminuir sus ladridos. En la demanda que aceptó la alta corte el pasado 7 de mayo se señalaba que el apartado «permitía el maltrato animal» y consideraba que se estaban desconociendo los artículos de la Constitución Política que prohíben el maltrato hacia los animales.
La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, recordó que efectivamente en la Constitución colombiana existe un mandato de protección por parte de los humanos hacia los animales. «Se hizo referencia también a la condición de los animales como seres sintientes y su proyección en deberes de protección y en la prohibición de maltrato, como elementos que, desde la Carta Política, definen estándares de respeto hacia estos seres», señaló la Corte.
Así mismo, especificó que el numeral C del artículo 6 permite actos que «afectan con especial intensidad el bienestar de los animales, como así lo indica la expresión crueldad utilizada por el legislador para referirse a estos eventos».
Información: El Tiempo.